Artículo 18 de la Ley 20.584 regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud

Artículo 18.- En el caso de que la persona, en virtud de
los artículos anteriores, expresare su voluntad de no ser
tratada, quisiere interrumpir el tratamiento o se negare a
cumplir las prescripciones médicas, podrá solicitar el
alta voluntaria. Asimismo, en estos casos, la Dirección del
correspondiente establecimiento de salud, a propuesta del
profesional tratante y previa consulta al comité de ética,
podrá decretar el alta forzosa.