Artículo 12 de la Ley 20.584 regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud

Artículo 12.- La ficha clínica es el instrumento
obligatorio en el que se registra el conjunto de antecedentes
relativos a las diferentes áreas relacionadas con la salud de
las personas, que tiene como finalidad la integración de
la información necesaria en el proceso asistencial de cada
paciente. Podrá configurarse de manera electrónica, en
papel o en cualquier otro soporte, siempre que los registros
sean completos y se asegure el oportuno acceso,
conservación y confidencialidad de los datos, así como la
autenticidad de su contenido y de los cambios efectuados en ella.

Toda la información que surja, tanto de la ficha clínica
como de los estudios y demás documentos donde se registren
procedimientos y tratamientos a los que fueron sometidas
las personas, será considerada como dato sensible, de
conformidad con lo dispuesto en la letra g) del artículo 2º de
la ley Nº 19.628.