Artículo 12 de la Ley 20.584 regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud

Artículo 12.- La ficha clínica es el instrumento
obligatorio en el que se registra el conjunto de antecedentes
relativos a las diferentes áreas relacionadas con la salud de
las personas, custodiada por uno o más prestadores de
salud, en la medida que realizaron las atenciones registradas,
que tiene como finalidad integrar la información
necesaria en el proceso asistencial de cada persona, y permitir
una atención continua, coordinada y centrada en las personas
y sus necesidades clínicas.

La ficha clínica podrá configurarse de manera
electrónica, en papel o en cualquier otro soporte, siempre que los
registros sean completos y se asegure el oportuno acceso,
conservación y confidencialidad de los datos, así como la
autenticidad de su contenido y de los cambios efectuados en
ella. En el caso de las fichas clínicas en soporte de
papel se deberá considerar el registro y disponibilidad de un
conjunto mínimo de datos en la forma, procedimiento y
plazo definidos por el Ministerio de Salud en una resolución.

Toda la información que surja, tanto de la ficha clínica
como de los estudios y demás documentos donde se registren
procedimientos y tratamientos a los que fueron sometidas
las personas, será considerada como dato sensible, de
conformidad con lo dispuesto en la letra g) del artículo 2º de
la ley Nº 19.628.