Artículo 11 de la Ley 20.584 regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud

Artículo 11.- Toda persona tendrá derecho a recibir, por
parte del médico tratante, una vez finalizada su
hospitalización, un informe legible que, a lo menos, deberá
contener:

a) La identificación de la persona y del profesional que
actuó como tratante principal;

b) El período de tratamiento;

c) Una información comprensible acerca del diagnóstico de
ingreso y de alta, con sus respectivas fechas, y los
resultados más relevantes de exámenes y procedimientos
efectuados que sean pertinentes al diagnóstico e indicaciones a
seguir;

d) Una lista de los medicamentos y dosis suministrados
durante el tratamiento y de aquellos prescritos en la receta
médica, y

e) La modalidad de atención en que se efectuará el
seguimiento del tratamiento de salud, con relación a la atención
recibida, en caso de ser necesario.

El prestador deberá entregar por escrito la información
sobre los aranceles y procedimientos de cobro de las
prestaciones de salud que le fueron aplicadas, incluyendo
pormenorizadamente, cuando corresponda, los insumos,
medicamentos, exámenes, derechos de pabellón, días-cama y honorarios
de quienes le atendieron, antes del pago, si éste
correspondiere.

Toda persona podrá solicitar, en cualquier momento de su
tratamiento, un informe que señale la duración de éste, el
diagnóstico y los procedimientos aplicados.

Asimismo, toda persona tendrá derecho a que se le
extienda un certificado que acredite su estado de salud y
licencia médica si corresponde, cuando su exigencia se establezca
por una disposición legal o reglamentaria, o cuando lo
solicite para fines particulares. El referido certificado
será emitido, de preferencia, por el profesional que trató
al paciente que lo solicita.