Artículo 10 de la Ley 20.584 regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud
Artículo 10.- Toda persona tiene derecho a ser informada,
en forma oportuna y comprensible, por parte del médico u
otro profesional tratante, acerca del estado de su salud,
del posible diagnóstico de su enfermedad, de las
alternativas de tratamiento disponibles para su recuperación y de
los riesgos que ello pueda representar, así como del
pronóstico esperado, y del proceso previsible del postoperatorio
cuando procediere, de acuerdo con su edad y condición
personal y emocional. Asimismo, todo niño, niña y adolescente
tiene derecho a recibir información sobre su enfermedad y
la forma en que se realizará su tratamiento, adaptada a
su edad, desarrollo mental y estado afectivo y psicológico.
Cuando la condición de la persona, a juicio de su médico
tratante, no le permita recibir la información
directamente o padezca de dificultades de entendimiento o se
encuentre con alteración de conciencia, la información a que se
refiere el inciso anterior será dada a su representante
legal, o en su defecto, a la persona bajo cuyo cuidado se
encuentre. Sin perjuicio de lo anterior, una vez que haya
recuperado la conciencia y la capacidad de comprender, deberá
ser informada en los términos indicados en el inciso
precedente.
Tratándose de atenciones médicas de emergencia o
urgencia, es decir, de aquellas en que la falta de intervención
inmediata e impostergable implique un riesgo vital o secuela
funcional grave para la persona y ella no esté en
condiciones de recibir y comprender la información, ésta será
proporcionada a su representante o a la persona a cuyo
cuidado se encuentre, velando porque se limite a la situación
descrita. Sin perjuicio de lo anterior, la persona deberá
ser informada, de acuerdo con lo indicado en los incisos
precedentes, cuando a juicio del médico tratante las
condiciones en que se encuentre lo permitan, siempre que ello no
ponga en riesgo su vida. La imposibilidad de entregar la
información no podrá, en ningún caso, dilatar o posponer la
atención de salud de emergencia o urgencia.
Los prestadores deberán adoptar las medidas necesarias
para asegurar la adecuada confidencialidad durante la
entrega de esta información, así como la existencia de lugares
apropiados para ello.