Artículo 1 de la Ley 20.584 regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud
Artículo 1°.- Esta ley tiene por objeto regular los
derechos y deberes que las personas tienen en relación con
acciones vinculadas a su atención de salud, cualquiera sea
la forma en que ésta se preste, presencialmente o
realizada a distancia o por telemedicina apoyada en
tecnologías de la información y las comunicaciones, conforme a las
condiciones que establezca el reglamento respectivo.
Sus disposiciones se aplicarán a cualquier tipo de
prestador de acciones de salud, sea público o privado. Asimismo,
y en lo que corresponda, se aplicarán a los demás
profesionales y trabajadores que, por cualquier causa, deban
atender público o se vinculen con el otorgamiento de las
atenciones de salud.