Artículo 9 de la Ley 20.370 establece ley general de educación
Artículo 9º.- La comunidad educativa es una agrupación de
personas que inspiradas en un propósito común integran
una institución educativa. Ese objetivo común es contribuir
a la formación y el logro de aprendizajes de todos los
alumnos que son miembros de ésta, propendiendo a asegurar su
pleno desarrollo espiritual, ético, moral, afectivo,
intelectual, artístico y físico. El propósito compartido de la
comunidad se expresa en la adhesión al proyecto educativo
del establecimiento y a sus reglas de convivencia
establecidas en el reglamento interno. Este reglamento debe
permitir el ejercicio efectivo de los derechos y deberes
señalados en esta ley.
La comunidad educativa está integrada por alumnos,
alumnas, padres, madres y apoderados, profesionales de la
educación, asistentes de la educación, equipos docentes
directivos y sostenedores educacionales.