Artículo 8 de la Ley 20.370 establece ley general de educación
Artículo 8º.- La estructura curricular establecida en el
artículo 25 comenzará a regir a partir del año escolar que
se inicie ocho años después de la entrada en vigencia de
esta ley.
A contar de dicho año escolar, los cursos de séptimo y
octavo año de la enseñanza básica y primero, segundo,
tercero y cuarto año de la enseñanza media pasarán a denominarse
primero, segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto año de
la educación media, respectivamente.
En consecuencia, los alumnos que en el año escolar a que
se refiere el inciso primero sean promovidos de sexto,
séptimo y octavo año de la enseñanza básica y primero,
segundo y tercer año de la enseñanza media, lo serán a primero,
segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto año de la
educación media, respectivamente.
Por su parte, los alumnos que en el año escolar anterior
a la entrada en vigencia de la nueva estructura curricular
cursen y sean promovidos de cuarto año de la enseñanza
media, egresarán de ésta y recibirán la licencia de
educación media.