Artículo 68 de la Ley 20.370 establece ley general de educación

Artículo 68.- Durante el período de licenciamiento, las
universidades, institutos profesionales y centros de
formación técnica deberán seguir el mismo procedimiento inicial
respecto de otros grados de licenciado, de títulos
profesionales o de títulos técnicos de nivel superior que deseen
otorgar.