Artículo 67 de la Ley 20.370 establece ley general de educación
Artículo 67.- Las universidades, institutos profesionales
y centros de formación técnica que al cabo de seis años
de licenciamiento hubieren desarrollado su proyecto
satisfactoriamente a juicio del Consejo, alcanzarán su plena
autonomía y podrán otorgar toda clase de títulos y grados
académicos en forma independiente, lo que deberá ser
certificado por éste.
En caso contrario, podrá ampliar el período de
verificación hasta por cinco años. Si transcurrido el nuevo plazo la
entidad de educación superior no diere cumplimiento a los
requerimientos del Consejo, éste deberá solicitar
fundadamente al Ministerio de Educación la revocación del
reconocimiento oficial.