Artículo 66 de la Ley 20.370 establece ley general de educación
Artículo 66.- El Consejo verificará el desarrollo del
proyecto institucional aprobado. Dicho Consejo comprobará el
cumplimiento del proyecto durante un periodo de seis años.
El Consejo, anualmente, deberá emitir un informe sobre el
estado de avance del proyecto, haciendo las observaciones
fundadas que le merezca su desarrollo y fijando plazos
para subsanarlas. Sin perjuicio de lo anterior, hará
evaluaciones parciales y requerirá las informaciones pertinentes.
En caso que las observaciones formuladas no se subsanen
oportunamente, el Consejo dispondrá, por el periodo que
determine, la suspensión del ingreso de nuevos alumnos a
todas o a algunas de las carreras que la institución imparta.
Si las observaciones reiteradas se refieren a situaciones
que afecten el desempeño de una o más carreras o sedes de
la institución, el Consejo podrá solicitar al Ministerio
de Educación la revocación del reconocimiento oficial de
tales sedes o carreras.
Cuando el incumplimiento reiterado de las observaciones
formuladas por el Consejo afectare el desempeño general de
la institución, el Consejo podrá solicitar fundadamente al
Ministerio de Educación la revocación del reconocimiento
oficial de la respectiva universidad, instituto
profesional o centro de formación técnica.