Artículo 65 de la Ley 20.370 establece ley general de educación

Artículo 65.- Las nuevas entidades de educación superior
deberán presentar al Consejo un proyecto de desarrollo
institucional, conforme a lo señalado en el inciso primero
del artículo anterior.

El Consejo deberá pronunciarse sobre dicho proyecto en un
plazo máximo de 90 días contado desde su recepción,
aprobándolo o formulándole observaciones fundadas. Si no se
pronunciare dentro de dicho plazo, se considerará aprobado el
proyecto.

Si formulare observaciones, las entidades de educación
superior tendrán un plazo de 60 días, contado desde la
notificación de éstas, para conformar su proyecto a dichas
observaciones. Si así no lo hicieren, el proyecto se tendrá
por no presentado.

El Consejo tendrá un plazo de 60 días, contado desde la
fecha de la respuesta a las observaciones, para
pronunciarse sobre ellas. Si no lo hiciere, se aplicará lo señalado
en el inciso segundo de este artículo.

El Consejo deberá certificar la aprobación o rechazo del
proyecto debidamente fundado, enviando copia al Ministerio
de Educación.