Artículo 64 de la Ley 20.370 establece ley general de educación
Artículo 64.- El licenciamiento comprende la aprobación
del proyecto institucional y el proceso que permite evaluar
el avance y concreción del proyecto educativo de la nueva
entidad, a través de variables significativas de su
desarrollo, tales como docentes, didácticas,
técnico-pedagógicas, programas de estudios, físicos y de infraestructura,
así como los recursos económicos y financieros necesarios
para otorgar los grados académicos y los títulos de que se
trate.
Las universidades, institutos profesionales y centros de
formación técnica que hayan obtenido su total autonomía
podrán voluntariamente entregar al Consejo los antecedentes
necesarios para los efectos de proporcionar una adecuada
información a los usuarios del sistema.