Artículo 63 de la Ley 20.370 establece ley general de educación

Artículo 63.- Anualmente se fijarán, por acuerdo del
Consejo, los montos de los aranceles que éste cobrará por los
procesos de licenciamiento y acreditación. Con todo,
dichos aranceles no podrán sobrepasar los siguientes montos
máximos:

LICENCIAMIENTO

1 Proyecto Institucional 100 UTM

Nuevo 2 Carrera nueva 40 UTM 3
Verificación Anual 150 UTM

Más un cobro adicional de

0,1 UTM por alumno

matriculado en la

institución. 4 Examinación 7 UTM por
Carrera examinada,

con un tope máximo de 42

UTM por institución.

Más un cobro adicional de

0,1 UTM por alumno

matriculado en las carreras

examinadas.

ACREDITACIÓN

Apelaciones

Institucional 15% monto arancel acreditación

Carreras Pregrado 15% monto arancel acreditación

Carreras Postgrado 15% monto arancel acreditación

Agencias 15% monto arancel acreditación

Los aranceles fijados en este artículo podrán pagarse
hasta en diez mensualidades.

Dichos aranceles constituirán ingresos propios del
Consejo Nacional de Educación.