Artículo 63 de la Ley 20.370 establece ley general de educación
Artículo 63.- Anualmente se fijarán, por acuerdo del
Consejo, los montos de los aranceles que éste cobrará por los
procesos de licenciamiento y acreditación. Con todo,
dichos aranceles no podrán sobrepasar los siguientes montos
máximos:
LICENCIAMIENTO
1 Proyecto Institucional 100 UTM
Nuevo
2 Carrera nueva 40 UTM
3
Verificación Anual 150 UTM
Más un cobro adicional de
0,1 UTM por alumno
matriculado en la
institución.
4 Examinación 7 UTM por
Carrera examinada,
con un tope máximo de 42
UTM por institución.
Más un cobro adicional de
0,1 UTM por alumno
matriculado en las carreras
examinadas.
ACREDITACIÓN
Apelaciones
Institucional 15% monto arancel acreditación
Carreras Pregrado 15% monto arancel acreditación
Carreras Postgrado 15% monto arancel acreditación
Agencias 15% monto arancel acreditación
Los aranceles fijados en este artículo podrán pagarse
hasta en diez mensualidades.
Dichos aranceles constituirán ingresos propios del
Consejo Nacional de Educación.