Artículo 62 de la Ley 20.370 establece ley general de educación

Artículo 62.- El patrimonio del Consejo estará formado por:

a) Los fondos que la Ley de Presupuestos u otras leyes
especiales le asignen;

b) Los aranceles que perciba de acuerdo a esta ley.

c) Los bienes que el Consejo adquiera a cualquier título
y las rentas provenientes de éstos.

d) Los ingresos que perciba por la prestación de servicios.

e) Las donaciones o cualquier tipo de ingresos que reciba
de personas naturales o jurídicas. Estas donaciones o
ingresos estarán exentos de toda contribución o impuesto de
cualquier naturaleza y las donaciones quedarán exentas del
trámite de insinuación.