Artículo 60 de la Ley 20.370 establece ley general de educación

Artículo 60.- Es incompatible con la calidad de miembro
del Consejo:

a) Ser representante legal, gerente, administrador o
miembro de un directorio de la entidad sostenedora de algún
establecimiento educacional que imparta enseñanza en los
niveles de educación parvularia, básica o media.

b) Desempeñar cargos directivos superiores en una
institución de educación superior. Para estos efectos, se
considerarán cargos directivos superiores los de Rector y miembro
de las juntas directivas o consultivas, cualquiera sea su
denominación, de las instituciones de Educación Superior.

c) Ser miembro de la Comisión Nacional de Acreditación.

d) Ejercer el cargo de Senador, Diputado, Consejero
Regional, Alcalde o Concejal.