Artículo 6 de la Ley 20.370 establece ley general de educación

Artículo 6º.- Los decretos supremos Nº 40, de 1996;
Nº220, de 1998, y Nº 239, de 2004, todos del Ministerio de
Educación, que establecen los objetivos fundamentales y
contenidos mínimos obligatorios para la educación básica, media
y de adultos, respectivamente, y fijan normas generales
para su aplicación, continuarán vigentes para dichos niveles
de la educación regular y para la modalidad de adultos en
tanto no se establezcan las nuevas bases curriculares de
conformidad al Título II de esta ley.