Artículo 6 de la Ley 20.370 establece ley general de educación
Artículo 6º.- Es deber del Estado propender a asegurar
una educación de calidad y procurar que ésta sea impartida a
todos, tanto en el ámbito público como en el privado.
Corresponderá al Ministerio de Educación, al Consejo
Nacional de Educación, a la Agencia de Calidad de la Educación
y a la Superintendencia de Educación, en el ámbito de sus
competencias, la administración del Sistema Nacional de
Aseguramiento de la Calidad de la Educación, de conformidad
a las normas establecidas en la ley.