Artículo 59 de la Ley 20.370 establece ley general de educación

Artículo 59.- La Secretaría Técnica tendrá una planta de
personal compuesta por un Secretario Ejecutivo, cuatro
profesionales, dos administrativos y un auxiliar.

El personal se regirá por el derecho laboral común y sus
remuneraciones serán equivalentes, respectivamente, a los
grados de la Escala Única de Sueldos de la Administración
Pública que se indican: al Grado 3° Directivo Profesional,
la del Secretario Ejecutivo; al Grado 4° Profesional, las
de dos profesionales; al Grado 5° Profesional, las de los
otros dos profesionales; al Grado 14° No Profesional, las
de los dos administrativos, y al Grado 19° No
Profesional, la del auxiliar.

Corresponderá al Secretario Ejecutivo proveer el resto de
los cargos de la planta de personal. El Secretario
Ejecutivo estará facultado, asimismo, para designar personal
adicional a contrata, asimilado a un grado de la planta o a
honorarios, cuando las funciones del Consejo lo requieran.