Artículo 57 de la Ley 20.370 establece ley general de educación
Artículo 57.- Habrá un Secretario Ejecutivo del Consejo,
designado por este organismo, que será su ministro de fe y
deberá cumplir sus acuerdos, pudiendo, para tales
efectos, celebrar los actos y contratos que sean necesarios.
El Secretario Ejecutivo actuará como tal en las sesiones
del Consejo Directivo, con derecho a voz.