Artículo 55 de la Ley 20.370 establece ley general de educación
Artículo 55.- El Consejo estará compuesto por 10
miembros, todos los cuales deberán ser académicos, docentes o
profesionales destacados, que cuenten con una amplia
trayectoria en docencia y gestión educacional, y con
especialización en educación, ciencia, tecnología, gestión y
administración, o en humanidades y ciencias sociales.