Artículo 54 de la Ley 20.370 establece ley general de educación
Artículo 54.- Serán funciones del Consejo, en materia de
educación superior:
a) Administrar el sistema de licenciamiento de las nuevas
instituciones de Educación Superior, en conformidad a las
normas establecidas en la ley.
b) Pronunciarse sobre los proyectos institucionales
presentados por las nuevas instituciones de Educación Superior
para efectos de su reconocimiento oficial.
c) Verificar el desarrollo de los proyectos
institucionales de las nuevas instituciones de Educación Superior que
hayan sido aprobados.
d) Establecer sistemas de examinación selectiva para las
asignaturas o cursos de las carreras impartidas por las
instituciones de educación adscritas a procesos de
licenciamiento. Esta examinación tendrá por objeto evaluar el
cumplimiento de los planes y programas de estudio y el
rendimiento de los alumnos.
e) Solicitar al Ministerio de Educación, de manera
fundada, la revocación del reconocimiento oficial de las
universidades, institutos profesionales y centros de formación
técnica en proceso de licenciamiento.
f) Administrar el proceso de revocación del
reconocimiento oficial de las instituciones adscritas al sistema de
licenciamiento, velando especialmente por la continuidad de
estudios de los alumnos matriculados. Asimismo, le
corresponderá la administración de los procesos de titulación
pendientes, el otorgamiento de las certificaciones académicas
que correspondan, y el resguardo de los registros
curriculares y los planes y programas de las carreras de la
institución.
g) Apoyar al Ministerio de Educación en la administración
de los procesos de cierre de las instituciones de
Educación Superior autónomas, especialmente en lo que dice
relación con los procesos de titulación de los estudiantes que
se encuentran en esa etapa de sus estudios.
h) Servir de instancia de apelación respecto de las
decisiones de la Comisión Nacional de acreditación, de
conformidad a la ley Nº 20.129.
i) Informar al Ministerio de Educación sobre el cierre de
las instituciones autónomas de Educación Superior, sus
sedes o carreras, a pedido de éste, de acuerdo a las
disposiciones de la ley Nº 20.129.
j) Las demás que establezca la ley.