Artículo 53 de la Ley 20.370 establece ley general de educación

Artículo 53.- Serán funciones del Consejo, en materia de
educación regular parvularia, básica y media, y en las
modalidades de educación de adultos y especial o diferencial:

a) Aprobar o formular observaciones fundadas a las bases
curriculares para cada uno de los niveles de la educación
regular parvularia, básica y media, y para las formaciones
diferenciadas que existan o pudieren crearse en educación
media, para las modalidades de educación de adultos y
especial o diferencial, y para las modalidades que pudieren
crearse.

b) Aprobar o formular observaciones a las adecuaciones
curriculares para poblaciones específicas, incluidas, entre
otras, los pueblos originarios y los talentos.

c) Aprobar los planes y programas para la educación
básica y media, y para la educación de adultos, elaborados por
el Ministerio de Educación. Dichos planes y programas
serán obligatorios para aquellos establecimientos que no
tengan propios.

d) Servir de única instancia en los procesos de
reclamación de las decisiones del Ministerio de Educación de
objetar los planes y programas que se le presenten para su
aprobación.

e) Informar favorablemente o con observaciones el plan de
evaluación de los objetivos de aprendizaje determinados
en las bases curriculares de educación básica y media.

f) Informar favorablemente o con observaciones los
estándares de calidad propuestos por el Ministerio de Educación.

g) Informar favorablemente o con observaciones las normas
sobre calificación y promoción, dictadas por el
Ministerio de Educación.

h) Asesorar al Ministro de Educación en las materias que
éste le consulte.

i) Las demás que esta ley y leyes especiales establezcan.

En los casos de las letras a), b), c), e), f) y g), el
Consejo deberá pronunciarse en el plazo máximo de 60 días
contados desde la recepción de la solicitud respectiva. Si
el Consejo no se pronunciare dentro del plazo indicado, se
entenderá aprobada dicha solicitud.

Cuando el Consejo formulare observaciones, el Ministerio
de Educación deberá reingresar la solicitud, informando
acerca de la forma en que fueron subsanadas, teniendo el
Consejo un plazo máximo de 45 días, contado desde el
reingreso de la solicitud, para aprobarla o rechazarla.