Artículo 5 de la Ley 20.370 establece ley general de educación
Artículo 5º.- Corresponderá al Estado, asimismo, fomentar
la probidad, el desarrollo de la educación en todos los
niveles y modalidades y promover el estudio y conocimiento
de los derechos esenciales que emanan de la naturaleza
humana; fomentar una cultura de la paz y de la no
discriminación arbitraria; estimular la investigación científica,
tecnológica y la innovación, la creación artística, la
práctica del deporte, la protección y conservación del
patrimonio cultural y medio ambiental, y la diversidad cultural de
la Nación.