Artículo 49 de la Ley 20.370 establece ley general de educación
Artículo 49.- El Ministerio de Educación llevará un
Registro Público de Sostenedores y un Registro Público de
Establecimientos Educacionales con Reconocimiento Oficial, los
que se encontrarán disponibles en la página web del
Ministerio de Educación u otros medios electrónicos.
En el caso del Registro Público de Sostenedores, éste
deberá incluir la constancia de su personalidad jurídica; la
identificación de su representante legal; su domicilio;
historial de infracciones, si las hubiere, y demás
antecedentes que señale el reglamento. En el caso de percibir
subvención y, o aportes estatales, deberá también informarse
sobre la recepción y monto de dichos recursos.
En el caso del Registro Público de Establecimientos
Educacionales con Reconocimiento Oficial del Estado, se
incluirán los resultados de las evaluaciones de aprendizaje de
los alumnos y de los profesionales de la Educación, cuando
corresponda, y la categoría en la que se encuentre el
establecimiento de acuerdo al sistema de aseguramiento de la
calidad, en la forma que señale el reglamento.
Los establecimientos educacionales reconocidos
oficialmente por el Estado deberán, además, exhibir, en un lugar
visible, un cartel en que conste dicho reconocimiento. Las
menciones que deberá contener este cartel serán
reglamentadas por el Ministerio de Educación.
Cuando la Superintendencia de Educación decrete la
revocación del reconocimiento oficial de un establecimiento, el
Ministerio de Educación procederá a eliminar al
establecimiento educacional afectado y, o al sostenedor, si
procediere, de los registros correspondientes, practicando la
respectiva subinscripción.