Artículo 48 de la Ley 20.370 establece ley general de educación
Artículo 48.- El reconocimiento oficial se hará por
resolución del Secretario Regional Ministerial de Educación que
corresponda, en la que se indicará, a lo menos, el nombre
y dirección del establecimiento, la identificación del
sostenedor o del representante legal, en su caso, y el nivel
y modalidad de enseñanza que imparta.
Obtenido el reconocimiento oficial, un establecimiento
educacional sólo requerirá nueva autorización, de acuerdo
con los procedimientos descritos en los artículos 46, 47 y
48, para crear un nivel o una modalidad educativa diferente
o una nueva especialidad en el caso de los
establecimientos técnico-profesionales.