Artículo 47 de la Ley 20.370 establece ley general de educación

Artículo 47.- El establecimiento educacional que opte al
reconocimiento oficial deberá presentar, ante el
Secretario Regional Ministerial de Educación correspondiente, una
solicitud acompañada de todos los antecedentes que
acrediten el cumplimiento de los requisitos a que se refiere el
artículo anterior.

Si dicha solicitud no se resolviera dentro de los noventa
días posteriores a su entrega, se tendrá por aprobada.

Si la solicitud fuere rechazada, de manera fundada, se
podrá reclamar ante el Ministro de Educación en un plazo de
15 días contado desde la notificación del rechazo, el que
resolverá dentro de los quince días siguientes.