Artículo 46 de la Ley 20.370 establece ley general de educación
Artículo 46.- El Ministerio de Educación reconocerá
oficialmente a los establecimientos educacionales que impartan
enseñanza en los niveles de educación parvularia, básica y
media, cuando así lo soliciten y cumplan con los
siguientes requisitos:
a) Tener un sostenedor. Serán sostenedores las personas
jurídicas de derecho público, tales como municipalidades y
otras entidades creadas por ley, y las personas jurídicas
de derecho privado cuyo objeto social único sea la
educación. El sostenedor será responsable del funcionamiento del
establecimiento educacional.
Todos los sostenedores que reciban recursos estatales
deberán rendir cuenta pública respecto del uso de los
recursos y estarán sujetos a la fiscalización y auditoría de los
mismos que realizará la Superintendencia de Educación.
El representante legal y el administrador de entidades
sostenedoras de establecimientos educacionales deberán
cumplir con los siguientes requisitos: estar en posesión de un
título profesional o licenciatura de al menos 8 semestres,
otorgado por una universidad o instituto profesional del
Estado o reconocido por éste; no haber sido sancionado con
las inhabilidades para ser sostenedor por haber cometido
alguna de las infracciones graves señaladas en el artículo
50 del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, de
Educación; no haber sido condenado por crimen o simple delito de
aquellos a que se refiere el Titulo VII del Libro II del
Código Penal, y, o la ley Nº20.000, que sanciona el
tráfico ilícito de estupefacientes, y otros que establezca la
ley.
Las sanciones de inhabilidad aplicadas por infracciones
cometidas por la entidad sostenedora se entenderán
aplicadas a su representante legal y administrador.
La calidad de sostenedor no podrá transferirse ni
transmitirse en caso alguno y bajo ningún titulo. No obstante,
podrán transferirse y transmitirse los bienes muebles o
inmuebles que componen el establecimiento.
b) Contar con un proyecto educativo.
c) Ceñirse, en los programas de estudio que apliquen, a
las bases curriculares elaboradas por el Ministerio de
Educación de acuerdo a lo señalado en los artículos 31 y, o 32
de esta ley.
d) Tener y aplicar un reglamento que se ajuste a las
normas mínimas nacionales sobre evaluación y promoción de los
alumnos para cada uno de los niveles a que se refiere el
artículo 39 de esta ley.
e) Comprometerse a cumplir los estándares nacionales de
aprendizaje, de conformidad a los instrumentos que la ley
establezca para tales efectos.
f) Contar con un reglamento interno que regule las
relaciones entre el establecimiento y los distintos actores de
la comunidad escolar, y que garantice el justo
procedimiento en el caso en que se contemplen sanciones. Este
reglamento no podrá contravenir la normativa vigente.
g) Tener el personal docente idóneo que sea necesario y
el personal asistente de la educación suficiente que les
permita cumplir con las funciones que les corresponden,
atendido el nivel y modalidad de la enseñanza que impartan y
la cantidad de alumnos que atiendan.
Tratándose de la educación parvularia y básica, se
entenderá por docente idóneo al que cuente con el título de
profesional de la educación del respectivo nivel y
especialidad cuando corresponda, o esté habilitado para ejercer la
función docente según las normas legales vigentes. En la
educación media, se entenderá por docente idóneo al que
cuente con el título de profesional de la educación del
respectivo nivel y especialidad cuando corresponda, o esté
habilitado para ejercer la función docente según las normas
legales vigentes, o esté en posesión de un título profesional
o licenciatura de al menos 8 semestres, de una universidad
acreditada, en un área afín a la especialidad que
imparta, para lo cual estará autorizado a ejercer la docencia por
un período máximo de tres años renovables por otros dos,
de manera continua o discontinua y a la sola petición del
director del establecimiento. Después de los cinco años,
para continuar ejerciendo la docencia deberá poseer el
título profesional de la educación respectivo, o estar
cursando estudios conducentes a dicho grado o acreditar
competencias docentes de acuerdo a lo que establezca el reglamento.
Este reglamento sólo podrá establecer los instrumentos de
evaluación de conocimientos disciplinarios y prácticas
pedagógicas como el medio idóneo para acreditar competencias
docentes.
Los docentes habilitados conforme a la ley y el personal
asistente de la educación deberán, además, poseer
idoneidad moral, entendiéndose por tal no haber sido condenado por
crimen o simple delito de aquellos a que se refiere el
Título VII del Libro II del Código Penal, y, o la ley Nº
20.000, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y
la ley N° 20.066, que sanciona la violencia intrafamiliar.
h) Acreditar un capital mínimo pagado, en proporción a la
matrícula proyectada para el siguiente, según la tabla
que se establece a continuación:
Matrícula Proyectada Monto a Acreditar
(cantidad
de alumnos) (unidades de fomento)
0-100 100
101-200 150
201-400 300
401-600 500
601 o más 700
i) Acreditar que el local en el cual funciona el
establecimiento cumple con las normas de general aplicación,
previamente establecidas.
En el evento de que el sostenedor no sea propietario del
local donde funciona el establecimiento educacional,
deberá acreditar un contrato, sea en calidad de arrendatario,
comodatario o titular de otro derecho sobre el inmueble, de
duración no inferior a 5 años e inscrito en el
Conservador de Bienes Raíces respectivo. Esta acreditación deberá
renovarse 6 meses antes de la finalización de los 5 años
contemplados.
j) Disponer de mobiliario, equipamiento, elementos de
enseñanza y material didáctico mínimo, adecuados al nivel y
modalidad de educación que pretendan impartir. En el caso
de la educación técnico profesional, el equipamiento y
maquinarias de enseñanza que se utilicen deberán estar
debidamente adecuadas a los niveles de desarrollo del área
productiva o de servicios de que se trate.
Los requisitos contemplados en las letras precedentes
serán reglamentados mediante decreto supremo del Ministerio
de Educación.