Artículo 44 de la Ley 20.370 establece ley general de educación
Artículo 44.- La educación media que se imparta en los
establecimientos de educación de las instituciones de la
Defensa Nacional deberá cumplir los objetivos generales
señalados en esta ley para dicho nivel y los requisitos
específicos mínimos de egreso que determine la reglamentación
institucional correspondiente. Asimismo, sus planes y
programas de estudio, en lo referido a la enseñanza media
regular, se sujetarán a las normas establecidas en esta ley.
El Estado, por intermedio del Ministerio de Educación,
velará por el cumplimiento de los objetivos generales de la
enseñanza media regular y, a través del Ministerio de
Defensa, por la observancia de los requisitos específicos
mínimos de egreso que determine la reglamentación
institucional respectiva.