Artículo 43 de la Ley 20.370 establece ley general de educación
Artículo 43.- El Ministerio de Educación otorgará el
título correspondiente a un oficio a los alumnos de la
educación de adultos o de la educación especial que hayan
aprobado los programas respectivos, definidos en el marco
curricular específico, establecido de acuerdo con esta ley.