Artículo 41 de la Ley 20.370 establece ley general de educación
Artículo 41.- Por decreto supremo, expedido a través del
Ministerio de Educación, se reglamentará la forma como se
validará el aprendizaje desarrollado al margen del sistema
formal, por experiencia personal o el mundo laboral,
conducente a niveles o títulos, y la forma como se
convalidarán los estudios equivalentes a la educación básica o media
realizados en el extranjero.
Asimismo, el Ministerio de Educación deberá otorgar las
certificaciones de aprendizajes y competencias adquiridas
en procesos no formales y flexibles, de acuerdo a un
procedimiento establecido por decreto supremo.
Corresponderá, igualmente, al Ministerio de Educación
fijar por decreto supremo un procedimiento para establecer
las equivalencias y homologaciones de aprendizajes o
estudios dentro de las distintas formaciones diferenciadas de la
educación media regular, y entre la enseñanza regular
básica y, o media y las modalidades.