Artículo 4 de la Ley 20.370 establece ley general de educación

Artículo 4º.- Los sostenedores de establecimientos
educacionales, para los efectos de dar cumplimiento a lo
prescrito en la letra h) del artículo 46 de esta ley, deberán
acreditar la solvencia requerida en ella y,o constituir,
cuando sea necesario, las garantías reales o personales
exigidas, en el plazo de un año contado desde la fecha de su
publicación.