Artículo 4 de la Ley 20.370 establece ley general de educación
Artículo 4º.- La educación es un derecho de todas las
personas. Corresponde preferentemente a los padres el derecho
y el deber de educar a sus hijos; al Estado, el deber de
otorgar especial protección al ejercicio de este derecho
y, en general, a la comunidad, el deber de contribuir al
desarrollo y perfeccionamiento de la educación.
Es deber del Estado promover la educación parvularia en
todos sus niveles y garantizar el acceso gratuito y el
financiamiento fiscal para el primer y segundo nivel de
transición, sin que éstos constituyan requisitos para el ingreso
a la educación básica.
La educación básica y la educación media son
obligatorias, debiendo el Estado financiar un sistema gratuito
destinado a asegurar el acceso a ellas de toda la población, así
como generar las condiciones para la permanencia en el
mismo de conformidad a la ley.
El sistema de educación será de naturaleza mixta,
incluyendo una de propiedad y administración del Estado o sus
órganos, y otra particular, sea ésta subvencionada o pagada,
asegurándole a los padres y apoderados la libertad de
elegir el establecimiento educativo para sus hijos.
Sin perjuicio de sus demás deberes, es deber del Estado
que el sistema integrado por los establecimientos
educacionales de su propiedad provea una educación gratuita y de
calidad, fundada en un proyecto educativo público, laico,
esto es, respetuoso de toda expresión religiosa, y
pluralista, que permita el acceso a él a toda la población y que
promueva la inclusión social y la equidad.
Es deber del Estado promover políticas educacionales que
reconozcan y fortalezcan las culturas originarias.
Es deber del Estado resguardar los derechos de los padres
y alumnos, cualquiera sea la dependencia del
establecimiento que elijan.
Corresponde, asimismo, al Estado propender a asegurar la
calidad de la educación, estableciendo las condiciones
necesarias para ello y verificando permanentemente su
cumplimiento; realizar supervisión, facilitar apoyo pedagógico a
los establecimientos y promover el desarrollo profesional
docente.
Es deber del Estado mantener y proveer información
desagregada sobre la calidad, cobertura y equidad del sistema y
las instituciones educativas.
Es deber del Estado velar por la igualdad de
oportunidades y la inclusión educativa, promoviendo especialmente que
se reduzcan las desigualdades derivadas de circunstancias
económicas, sociales, étnicas, de género o territoriales,
entre otras.