Artículo 39 de la Ley 20.370 establece ley general de educación

Artículo 39.- Los establecimientos de los niveles de
educación básica y media deberán evaluar periódicamente los
logros y aprendizajes de los alumnos de acuerdo a un
procedimiento de carácter objetivo y transparente, basado en
normas mínimas nacionales sobre calificación y promoción.
Dichas normas deberán propender a elevar la calidad de la
educación y serán establecidas mediante decreto supremo
expedido a través del Ministerio de Educación, el que deberá ser
aprobado por el Consejo Nacional de Educación de acuerdo
al procedimiento establecido en el artículo 53.

Asimismo, por decreto supremo del Ministerio de Educación
se establecerán los criterios, orientaciones y el
procedimiento para la certificación de aprendizajes, habilidades
y aptitudes, y para la promoción de un curso a otro de los
alumnos con necesidades educativas especiales que durante
su proceso educativo requirieron de adaptaciones
curriculares.