Artículo 38 de la Ley 20.370 establece ley general de educación

Artículo 38.- Le corresponderá a la Agencia de Calidad de
la Educación diseñar e implementar un sistema de
evaluación del desempeño de los establecimientos y sostenedores
educacionales. Esta evaluación estará basada en estándares
indicativos de desempeño de los establecimientos,
elaborados por el Ministerio de Educación y aprobados por el
Consejo Nacional de Educación, de conformidad al procedimiento
del artículo 53. Éstos deberán ser precisos, objetivos y
fáciles de comprender, y deberán tomar en consideración,
entre otros, los resultados de aprendizaje de los alumnos,
los resultados de las evaluaciones del desempeño de los
docentes, cuando corresponda, y otros indicadores de calidad
de procesos relevantes de los establecimientos que permitan
realizar una evaluación integral según los objetivos
generales establecidos en la ley. En ningún caso el
incumplimiento de estos estándares indicativos de desempeño ni de
las recomendaciones que se desprendan de estas evaluaciones
dará origen a sanciones. No obstante, la Agencia de
Calidad de la Educación informará de estas evaluaciones a la
comunidad educativa.

La evaluación de desempeño de los establecimientos
educacionales y de los sostenedores se orientará a fortalecer
las capacidades institucionales y de autoevaluación de los
establecimientos y sus planes de mejoramiento, y a asegurar
la mejora continua de la calidad de la educación que
ofrecen.

Este proceso de evaluación se inicia con la revisión de
los resultados de la autoevaluación institucional,
respetando el proyecto educativo institucional y considerando las
condiciones de contexto de la institución.