Artículo 37 de la Ley 20.370 establece ley general de educación
Artículo 37.- Le corresponderá a la Agencia de Calidad de
la Educación diseñar e implementar el sistema nacional de
evaluación de logros de aprendizaje. Esta medición
verificará el grado de cumplimiento de los objetivos generales a
través de la medición de estándares de aprendizaje
referidos a las bases curriculares nacionales de educación
básica y media. La Agencia deberá contar con instrumentos
válidos y confiables para dichas evaluaciones, que se apliquen
en forma periódica a lo menos en un curso, tanto en el
nivel de educación básica como en el de educación media, e
informar los resultados obtenidos. Estas mediciones deberán
informar sobre la calidad y equidad en el logro de los
aprendizajes a nivel nacional.
Las evaluaciones nacionales e internacionales se
desarrollarán de acuerdo a un plan de, a lo menos, cinco años,
elaborado por el Ministerio de Educación, aprobado previo
informe favorable del Consejo Nacional de Educación, emitido
conforme al procedimiento del artículo 53. Este plan
deberá contemplar las áreas curriculares que son objeto de
evaluación, los grados de educación básica y media que son
medidos, la periodicidad de la evaluación y las principales
desagregaciones y modos de informar resultados.
Las evaluaciones nacionales periódicas serán obligatorias
y a ellas deberán someterse todos los establecimientos
educacionales de enseñanza regular del país.
La Agencia de Calidad de la Educación deberá informar
públicamente los resultados obtenidos a nivel nacional y por
cada establecimiento educacional evaluado. En caso alguno
la publicación incluirá la individualización de los
alumnos. Sin perjuicio de lo anterior, los padres y apoderados
deberán ser informados de los resultados obtenidos por sus
hijos cuando las mediciones tengan representatividad
individual, sin que tales resultados puedan ser publicados ni
usados con propósitos que puedan afectar negativamente a
los alumnos, en ámbitos tales como selección, repitencia u
otros similares.
La Agencia de Calidad de la Educación coordinará la
participación de Chile en mediciones internacionales de
aprendizaje de los alumnos, debiendo informar públicamente sobre
sus resultados.