Artículo 36 de la Ley 20.370 establece ley general de educación

Artículo 36.- Por decreto supremo, expedido a través del
Ministerio de Educación, deberá reglamentarse la duración
mínima del año escolar y las normas en virtud de las
cuales los organismos regionales respectivos determinarán, de
acuerdo a las condiciones de cada región, las fechas o
períodos de suspensión y de interrupción de las actividades
escolares.