Artículo 33 de la Ley 20.370 establece ley general de educación
Artículo 33.- El Ministerio de Educación creará un banco
de planes y programas complementarios, que serán aprobados
mediante decreto supremo del mismo, el que deberá
contener al menos cinco alternativas para cada nivel educativo.
Estos planes y programas deberán cumplir con los
objetivos de aprendizaje definidos en las bases curriculares y
haber sido aplicados previamente en establecimientos
educacionales que, en conformidad al grado de cumplimiento de los
estándares nacionales de aprendizaje, se encuentren
ubicados en la categoría de establecimientos de buen desempeño,
de conformidad a lo establecido en la ley.
Los planes y programas de que trata este artículo podrán
comprender un ciclo completo o un subciclo de la enseñanza
escolar y referirse a la totalidad o a una parte de las
áreas de estudio comprendidas en las bases curriculares.
Estos planes y programas deberán estar siempre
disponibles en la página web del Ministerio de Educación.
Los establecimientos que empleen estos planes y programas
deberán comunicarlo al Ministerio de Educación, a los
padres y apoderados, y a los alumnos.