Artículo 32 de la Ley 20.370 establece ley general de educación
Artículo 32.- Corresponderá al Ministerio de Educación,
previa aprobación del Consejo Nacional de Educación, de
acuerdo al procedimiento dispuesto en el artículo 53,
establecer las bases curriculares específicas para la modalidad
de educación de adultos.
Los establecimientos educacionales tendrán libertad para
desarrollar los planes y programas de estudios que
consideren adecuados para el cumplimiento de los objetivos de
aprendizaje definidos en las bases curriculares y de los
complementarios que cada uno de ellos fije.
Los establecimientos educacionales harán entrega, a la
autoridad regional de educación correspondiente, de los
planes y programas que libremente elaboren, debiendo dicha
autoridad certificar la fecha de entrega.
Los planes y programas se entenderán aceptados por el
Ministerio de Educación transcurridos sesenta días contados
desde la fecha de su entrega, fecha a partir de la cual se
incorporarán al registro de planes y programas que el
Ministerio llevará al efecto.
No obstante, dicho Ministerio podrá objetar, de manera
fundada, los respectivos planes y programas que se presenten
para su aprobación, dentro del mismo plazo a que se
refiere el inciso anterior, si éstos no se ajustan a las bases
curriculares de educación de adultos que se establezcan de
acuerdo a esta ley. Esta objeción deberá notificarse por
escrito en ese plazo mediante carta certificada dirigida
al domicilio del respectivo establecimiento.
En todo caso, procederá el reclamo de los afectados por
la decisión del Ministerio de Educación, en única
instancia, ante el Consejo Nacional de Educación, en el plazo de 15
días contados desde la fecha de la notificación del
rechazo, disponiendo dicho Consejo de igual plazo para
pronunciarse sobre el reclamo.
El Ministerio de Educación deberá elaborar planes y
programas de estudio para la educación de adultos, los cuales
deberán ser aprobados previo informe favorable del Consejo
Nacional de Educación, de acuerdo al procedimiento
establecido en el artículo 53. Dichos planes y programas serán
obligatorios para los establecimientos que carezcan de ellos.