Artículo 31 de la Ley 20.370 establece ley general de educación

Artículo 31.- Corresponderá al Presidente de la
República, mediante decreto supremo dictado a través del Ministerio
de Educación, previa aprobación del Consejo Nacional de
Educación, establecer las bases curriculares para la
educación parvularia, básica y media. Éstas definirán, por
ciclos o años, respectivamente, los objetivos de aprendizaje
que permitan el logro de los objetivos generales para cada
uno de los niveles establecidos en esta ley. Las bases
curriculares aprobadas deberán publicarse íntegramente en el
Diario Oficial.

El Consejo Nacional de Educación aprobará las bases
curriculares de acuerdo al procedimiento del artículo 53,
velando por que los objetivos de aprendizaje contemplados en
éstas sean relevantes, actuales y coherentes con los
objetivos generales establecidos en la ley. Asimismo, deberá
constatar que los objetivos de aprendizaje que se le presentan
sean adecuados a la edad de los estudiantes, estén
debidamente secuenciados y sean abordables en el tiempo escolar
disponible en cada nivel y modalidad, y se adecuen al
tiempo de libre disposición señalado en el inciso final de
este artículo.

El Consejo Nacional de Educación tendrá un plazo de 60
días para aprobar, rechazar o hacer observaciones a la
propuesta del Ministerio de Educación. En caso de que formule
observaciones, el Ministerio de Educación tendrá un plazo
de 30 días para dar respuesta a éstas, tras lo cual el
Consejo deberá aprobar o rechazar la propuesta en un plazo de
45 días.

El Ministerio de Educación deberá elaborar planes y
programas de estudios para los niveles de educación básica y
media, los cuales deberán, si cumplen con las bases
curriculares, ser aprobados por el Consejo Nacional de Educación,
de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 53.
Dichos planes y programas serán obligatorios para los
establecimientos que carezcan de ellos.

Sin embargo, los establecimientos educacionales tendrán
libertad para desarrollar los planes y programas propios de
estudio que consideren adecuados para el cumplimiento de
los objetivos generales definidos en las bases
curriculares y de los complementarios que cada uno de ellos fije.

Los establecimientos educacionales harán entrega, a la
autoridad regional de educación correspondiente, de los
planes y programas propios que libremente elaboren, debiendo
dicha autoridad certificar la fecha de entrega.

Los planes y programas se entenderán aceptados por el
Ministerio de Educación transcurridos sesenta días contados
desde la fecha de su entrega, fecha a partir de la cual se
incorporarán al registro de planes y programas que el
Ministerio llevará al efecto.

No obstante, dicho Ministerio podrá objetar los
respectivos planes y programas que se presenten para su aprobación,
dentro del mismo plazo a que se refiere el inciso
anterior, si éstos no incluyen los objetivos de aprendizaje
explicitados en las bases curriculares que se establezcan de
acuerdo a esta ley. Esta objeción deberá notificarse por
escrito, siempre de manera fundada, en ese plazo mediante
carta certificada dirigida al domicilio del respectivo
establecimiento. La notificación contendrá la expresión de los
objetivos de aprendizaje que no fueron incluidos en dichos
planes y programas.

En todo caso, procederá el reclamo de los afectados por
la decisión del Ministerio de Educación, en única
instancia, ante el Consejo Nacional de Educación, en el plazo de 15
días contados desde la fecha de la notificación del
rechazo, disponiendo dicho Consejo de 45 días para pronunciarse
sobre el reclamo.

Para los establecimientos que operen en el régimen de
jornada escolar completa, las bases curriculares para la
educación parvularia, básica y media deberán asegurar una
proporción equivalente al 30% de tiempo de trabajo escolar de
libre disposición. En ese mismo régimen, los planes y
programas de estudios para los niveles de educación básica y
media que elabore el Ministerio de Educación deberán
asegurar, a lo menos, una proporción equivalente al 15% de
tiempo de trabajo escolar de libre disposición.