Artículo 3 de la Ley 20.370 establece ley general de educación
Artículo 3º.- Los sostenedores de establecimientos
educacionales que impartan enseñanza en los niveles de educación
básica y media, y que cuenten con reconocimiento oficial
a la fecha de publicación de esta ley, deberán dar
cumplimiento a lo establecido en las letras b), d), f) y g) del
artículo 46 en el plazo de 6 meses contado desde la entrada
en vigencia de esta ley. En el mismo plazo, los
establecimientos educacionales que impartan enseñanza en el nivel
parvulario, y que cuenten con reconocimiento oficial a la
fecha de publicación de esta ley, deberán dar cumplimiento
a lo dispuesto en la letra b) del artículo 46 de la
presente ley.