Artículo 28 de la Ley 20.370 establece ley general de educación

Artículo 28.- Sin que constituya un antecedente
obligatorio para la educación básica, la educación parvularia
fomentará el desarrollo integral de los niños y niñas y
promoverá los aprendizajes, conocimientos, habilidades y
actitudes que les permitan:

a) Valerse por sí mismos en el ámbito escolar y familiar,
asumiendo conductas de autocuidado y de cuidado de los
otros y del entorno.

b) Apreciar sus capacidades y características personales.

c) Desarrollar su capacidad motora y valorar el cuidado
del propio cuerpo.

d) Relacionarse con niños y adultos cercanos en forma
armoniosa, estableciendo vínculos de confianza, afecto,
colaboración y pertenencia.

e) Desarrollar actitudes de respeto y aceptación de la
diversidad social, étnica, cultural, religiosa y física.

f) Comunicar vivencias, emociones, sentimientos,
necesidades e ideas por medio del lenguaje verbal y corporal.

g) Contar y usar los números para resolver problemas
cotidianos simples.

h) Reconocer que el lenguaje escrito ofrece oportunidades
para comunicarse, informarse y recrearse.

i) Explorar y conocer el medio natural y social,
apreciando su riqueza y manteniendo una actitud de respeto y
cuidado del entorno.

j) Desarrollar su curiosidad, creatividad e interés por conocer.

k) Desarrollar actitudes y hábitos que les faciliten
seguir aprendiendo en los siguientes niveles educativos.

l) Expresarse libre y creativamente a través de
diferentes lenguajes artísticos.

m) En el caso de establecimientos educacionales con alto
porcentaje de alumnos indígenas se considerará, además,
como objetivo general, que los alumnos y alumnas desarrollen
los aprendizajes que les permiten comprender y expresar
mensajes simples en lengua indígena reconociendo su
historia y conocimientos de origen.