Artículo 27 de la Ley 20.370 establece ley general de educación
Artículo 27.- La edad mínima para el ingreso a la
educación básica regular será de seis años y la edad máxima para
el ingreso a la educación media regular será de dieciséis
años. Con todo, tales límites de edad podrán ser distintos
tratándose de la educación especial o diferencial, o de
adecuaciones de aceleración curricular, las que se
especificarán por decreto supremo expedido a través del Ministerio
de Educación.