Artículo 25 de la Ley 20.370 establece ley general de educación

Artículo 25.- El nivel de educación básica regular tendrá
una duración de seis años y el nivel de educación media
regular tendrá una duración de seis años, cuatro de los
cuales, en el segundo caso, serán de formación general y los
dos finales de formación diferenciada. La educación
parvularia no tendrá una duración obligatoria.

Tratándose de las modalidades educativas, el Presidente
de la República, por decreto supremo expedido a través del
Ministerio de Educación, podrá autorizar estudios de menor
o mayor duración, las que deberán contar con la
aprobación del Consejo Nacional de Educación.