Artículo 24 de la Ley 20.370 establece ley general de educación
Artículo 24.- La Educación de Adultos es la modalidad
educativa dirigida a los jóvenes y adultos que deseen iniciar
o completar estudios, de acuerdo a las bases curriculares
específicas que se determinen en conformidad a esta ley.
Esta modalidad tiene por propósito garantizar el
cumplimiento de la obligatoriedad escolar prevista por la
Constitución y brindar posibilidades de educación a lo largo de
toda la vida.
La educación de adultos se estructura en los niveles de
educación básica y media, y puede impartirse a través de un
proceso presencial o a través de planes flexibles
semi-presenciales de mayor o menor duración, regulados conforme
lo dispuesto en el artículo 32.