Artículo 23 de la Ley 20.370 establece ley general de educación
Artículo 23.- La Educación Especial o Diferencial es la
modalidad del sistema educativo que desarrolla su acción de
manera transversal en los distintos niveles, tanto en los
establecimientos de educación regular como especial,
proveyendo un conjunto de servicios, recursos humanos,
técnicos, conocimientos especializados y ayudas para atender las
necesidades educativas especiales que puedan presentar
algunos alumnos de manera temporal o permanente a lo largo de
su escolaridad, como consecuencia de un déficit o una
dificultad específica de aprendizaje.
Se entenderá que un alumno presenta necesidades
educativas especiales cuando precisa ayudas y recursos adicionales,
ya sean humanos, materiales o pedagógicos, para conducir
su proceso de desarrollo y aprendizaje, y contribuir al
logro de los fines de la educación.
La modalidad de educación especial y los proyectos de
integración escolar contarán con orientaciones para construir
adecuaciones curriculares para las escuelas especiales y
aquellas que deseen desarrollar proyectos de integración.
Se efectuarán adecuaciones curriculares para necesidades
educacionales específicas, tales como las que se creen en
el marco de la interculturalidad, de las escuelas cárceles
y de las aulas hospitalarias, entre otras.
La Educación Intercultural Bilingüe se expresa en el
sector curricular dirigido a los niños y niñas, jóvenes y
adultos que reconocen la diversidad cultural y de origen y en
la cual se enseñan y transmiten la lengua, cosmovisión e
historia de su pueblo de origen, estableciendo un diálogo
armónico en la sociedad.