Artículo 22 de la Ley 20.370 establece ley general de educación

Artículo 22.- Son modalidades educativas aquellas
opciones organizativas y curriculares de la educación regular,
dentro de uno o más niveles educativos, que procuran dar
respuesta a requerimientos específicos de aprendizaje,
personales o contextuales, con el propósito de garantizar la
igualdad en el derecho a la educación.

Constituyen modalidades la educación especial o
diferencial, la educación de adultos y las que se creen conforme a
lo dispuesto en el artículo 35 de esta ley.

Tanto las bases curriculares como los criterios u
orientaciones para construir adecuaciones curriculares deberán
contar con la aprobación del Consejo Nacional de Educación,
de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 53.