Artículo 21 de la Ley 20.370 establece ley general de educación

Artículo 21.- La Educación Superior es aquella que tiene
por objeto la preparación y formación del estudiante en un
nivel avanzado en las ciencias, las artes, las
humanidades y las tecnologías, y en el campo profesional y técnico.

El ingreso de estudiantes a la educación superior tiene
como requisito mínimo la licencia de educación media.

La enseñanza de educación superior comprende diferentes
niveles de programas formativos, a través de los cuales es
posible obtener títulos de técnico de nivel superior,
títulos profesionales, grados académicos o títulos
universitarios o sus equivalentes.