Artículo 20 de la Ley 20.370 establece ley general de educación

Artículo 20.- La Educación Media es el nivel educacional
que atiende a la población escolar que haya finalizado el
nivel de educación básica y tiene por finalidad procurar
que cada alumno expanda y profundice su formación general y
desarrolle los conocimientos, habilidades y actitudes que
le permitan ejercer una ciudadanía activa e integrarse a
la sociedad, los cuales son definidos por las bases
curriculares que se determinen en conformidad a esta ley. Este
nivel educativo ofrece una formación general común y
formaciones diferenciadas. Estas son la humanístico-científica,
técnico-profesional y artística, u otras que se podrán
determinar a través de las referidas bases curriculares.

La formación diferenciada humanista-científica está
orientada a la profundización de áreas de la formación general
de interés de los estudiantes. La formación diferenciada
técnico profesional está orientada a la formación en
especialidades definidas en términos de perfiles de egreso en
diferentes sectores económicos de interés de los alumnos. La
formación diferenciada artística está orientada a la
formación especializada definida en términos de perfiles de
egreso en las diferentes áreas artísticas de interés de los
alumnos.

Dicha enseñanza habilita, por otra parte, al alumno para
continuar su proceso educativo formal a través de la
educación superior o incorporarse a la vida del trabajo.