Artículo 2 de la Ley 20.370 establece ley general de educación

Artículo 2º.- Los sostenedores de establecimientos
educacionales que impartan enseñanza en los niveles de educación
básica y media, y que cuenten con reconocimiento oficial
a la fecha de publicación de esta ley, deberán dar
cumplimiento a lo prescrito en la letra e) del artículo 46 de
esta ley en el plazo de 6 meses contado desde la fecha de
entrada en vigencia de dichos estándares.